Dirección Secretaría Municipal
REQUISITOS Y DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA CONSTITUCIÓN DE
FUNDACIONES Y ASOCIACIONES (CORPORACIONES) DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL
Y LA PARTICIPACION DE LA MUNICIPALIDAD EN DICHA CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN
INFORMACIÓN PREVIA : Todo lo que concierne a la constitución de las Fundaciones y Asociaciones (También llamadas Corporaciones), y que corresponden a Personas Jurídicas, se encuentra establecido en el Título XXXIII “DE LAS PERSONAS JURÍDICAS” desde el Artículo 545 al Artículo 564 del Código Civil
DEFINICIONES :
- Una Persona Jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente
- Las Personas Jurídicas son de dos especies : corporaciones y fundaciones de beneficencia pública
- Las Corporaciones de derecho privado, que es el caso que nos aboca, se llaman también asociaciones
- Una Asociación (Corporación) se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados
- Una Fundación se forma mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general
- No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no se hayan constituido conforme a las reglas del Título XXXIII del Código Civil
- El nombre de las personas jurídicas deberán hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad
- No pueden integrar el directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva
- El presidente del directorio lo será también de la asociación (corporación) y la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las atribuciones que los estatutos señalen y que sean acordes a lo dispuesto en el código civil
- Las organizaciones que lo deseen pueden hacer uso de Estatutos Tipo proporcionados por el Ministerio de Justicia, aprobados por resolución de dicha entidad y pueden ser obtenidos en su página web
TRAMITES A REALIZAR Y DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LA SECRETARIA MUNICIPAL PARA SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL:
- Escritura Pública o Privada suscrita por un Ministro de Fe, a elección de la organización en formación, que puede ser un Funcionario Municipal designado para tal efecto por el Alcalde, el Oficial del Registro Civil o un Notario, en donde consten los datos de cada uno de los miembros de la directiva provisoria
- Nómina de los Socios asistentes al acto constitutivo con indicación de su nombre completo, Rut, Dirección, Teléfono y Firma de cada uno de ellos
- Certificación del Registro Civil en que conste que el nombre de la personalidad jurídica no coincide o tiene similitud con otra persona jurídica ya existente
- Copia de este acto constitutivo autorizado por el Ministro de Fe o funcionario ante el cual fue otorgado deberá depositarse en la Secretaría Municipal, dentro del plazo de treinta días contados desde su otorgamiento.
- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha del depósito, el secretario municipal podrá objetar fundadamente la constitución de la asociación (corporación) o fundación, si no se hubiesen cumplido los requisitos que la ley señale. No se objetarán las cláusulas de los estatutos que reproduzcan los modelos aprobados por el ministerio de justicia.
- De no haber objeción o subsanadas las observaciones y dentro del quinto día el secretario municipal archivará copia de los antecedentes y los remitirá al servicio de registro civil e identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
- La Fundación o Asociación (Corporación) gozará de Personalidad Jurídica a partir de la inscripción que realice el Registro Civil
DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LA SECRETARIA MUNICIPAL PARA RENOVACIÓN DE DIRECTIVAS :
- Acta elección nuevo directorio, firmada por la directiva
- Acta de escrutinio o contabilización de votos, con nombre y firma de los miembros de la comisión electoral cuando corresponda
- Nómina de socios asistentes a la sesión, con indicación del nombre completo, Rut, y firma.
OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PERSONALIDAD JURIDICA Y DIRECTIVA VIGENTE :
- Estos certificados son otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación y las fundaciones y asociaciones (corporaciones) los pueden obtener directamente en sus oficinas o bien a través de de la página web de dicho servicio www.srcei.cl
HERNAN MILLAN ILLANES
Secretario Municipal San Carlos,
13 de septiembre de 2017.-